Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 11 jul 2013
El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia se constituye como el máximo órgano de consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo y asistencia a los emprendedores, y especialmente tendrá por objeto evaluar sus necesidades de presente y futuro, e informar, así como proponer, medidas de fomento y de apoyo al emprendimiento.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-21