Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 11 jul 2013
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia suscribirá, en colaboración, en su caso, con otros departamentos o entidades de la Administración regional, acuerdos con las corporaciones locales para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el desarrollo empresarial local, el apoyo en la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración, y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio. Incorporando, en su caso, medidas y exenciones fiscales que acuerden entre ayuntamientos y comunidades autónomas.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-18