Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 11 jul 2013
Se crea la Oficina de Atención del Emprendedor y de la Pyme, como punto de contacto que canalizará las comunicaciones y sugerencias que se formulen por parte de emprendedores y de las pymes en relación con sus actividades. La oficina será gestionada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sin que su gestión pueda suponer gastos suplementarios.
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