Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 49En vigor desde 11 jul 2013
1. La Administración regional para agilizar la puesta en marcha de las empresas reducirá o eliminará los trámites administrativos que no aporten valor al procedimiento, así como las cargas administrativas soportadas por emprendedores y pymes, mediante la supresión de la obligación de aportar determinados documentos en los correspondientes procedimientos administrativos. A tal fin, fomentará el uso de las declaraciones responsables y comunicaciones previas reguladas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones establecidas, en su caso, por las leyes. Cuando el proceso de simplificación y reducción de cargas administrativas se refiera a procedimientos cuyo objeto afecte a determinados colectivos de emprendedores o pymes, se instrumentará su participación en el citado proceso.
2. La Administración regional implantará el uso de medios electrónicos en la tramitación administrativa y los mecanismos de interconexión interadministrativa para el intercambio electrónico de datos.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-13