Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 jul 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la «Universidad Europea del Atlántico». PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 27.1, garantiza el derecho de todos a la educación, así como la libertad de enseñanza. En su apartado 6 reconoce la libertad de las personas, físicas y jurídicas, para crear centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales y, en su apartado 10, contempla la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca. Por su parte, el artículo 149.1.30.ª de la misma establece que el Estado tiene competencia exclusiva en relación con las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. En este sentido, y de conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. Según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la citada ley, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, teniendo dicho reconocimiento carácter constitutivo. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la entonces Consejería de Educación y Juventud cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Educación, Cultura y Deporte. La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. La entidad Fundación Universitaria Iberoamericana ha solicitado el reconocimiento de la «Universidad Europea del Atlántico» como universidad privada que, con sede en Santander, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El reconocimiento de la «Universidad Europea del Atlántico» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios. Para llegar a constituir la «Universidad Europea del Atlántico» sus promotores han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En el expediente de reconocimiento de la «Universidad Europea del Atlántico» se ha solicitado y emitido el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, exigido por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta ley se justifica en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma de Cantabria le corresponden en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
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