Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 2013
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la «Universidad Europea del Atlántico» o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, así como el cambio de denominación y de ubicación de los centros, se comunicará previamente a la Consejería competente en materia de universidades quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses. 2. La «Universidad Europea del Atlántico» deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.
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