Art. 6
6 / 13En vigor desde 16 jul 2013
1. La «Universidad Europea del Atlántico» deberá mantener en funcionamiento sus centros y enseñanzas, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.
2. En todo caso, en el supuesto de extinción de un plan de estudios, la «Universidad Europea del Atlántico» queda obligada a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.
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Proeli/es-cb/l/2013/07/05/5#art-6