Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 jul 2013
1. Podrá acceder a la «Universidad Europea del Atlántico» el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias. 2. La «Universidad Europea del Atlántico» regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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