Art. 5
5 / 13En vigor desde 16 jul 2013
1. Podrá acceder a la «Universidad Europea del Atlántico» el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.
2. La «Universidad Europea del Atlántico» regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Proeli/es-cb/l/2013/07/05/5#art-5