Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 17 sept 2013
1. Mientras no sean promulgados los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición final de esta norma, a las situaciones surgidas bajo la normativa que se deroga les será de aplicación el régimen anterior a la entrada en vigor de la presente ley. 2. El Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C) se mantendrá vigente como Plan de investigación e innovación de Galicia, y a efectos de seguimiento y revisión se aplicará lo previsto en la sección 2ª del capítulo III de la presente ley durante toda su vigencia.
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