Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 17 sept 2013
La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia potenciarán el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública en sus modalidades de compra pública de tecnología innovadora y de compra pública precomercial, para mejorar la eficiencia y la eficacia de los servicios públicos y la competitividad del entramado empresarial gallego.
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