Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2016
1. En el marco del desarrollo de los programas públicos de apoyo a la investigación, valorización, transferencia e innovación que le sean propios, la Agencia Gallega de Innovación mantendrá actualizada una relación del personal investigador que realice su función en instituciones públicas o privadas incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación. 2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal. 3. Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación. Se modifica el apartado 2 por el art. 43 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-7