Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

29 / 49
En vigor desde 17 sept 2013
1. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia desempeñarán funciones en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de interés estratégico para la competitividad y el desarrollo productivo de Galicia, en línea con las prioridades que se determinen en el Plan gallego de investigación e innovación. 2. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación tienen la condición de agentes ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-29