Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Organismos ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación

Art. 25

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En vigor desde 17 sept 2013
1. La ejecución del plan corresponde a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, de acuerdo con sus capacidades y según resulte pertinente en función de los objetivos perseguidos y de la tipología y alcance de las acciones previstas. 2. Dentro de la definición de actuaciones, en el Plan gallego de investigación e innovación deberá establecerse la relación de agentes que tengan la consideración de organismos ejecutores implicados en su desarrollo y especificarse el modo en que su participación se debe concretar en cada caso. 3. Las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que hayan sido creadas con competencias y funciones en la promoción de la investigación, transferencia, valorización e innovación tecnológica tendrán el carácter de organismos ejecutores del plan.
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