Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ejecución del Plan gallego de investigación e innovación

Art. 17

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En vigor desde 17 sept 2013
1. La ejecución de las acciones del Plan gallego de investigación e innovación corresponderá a los agentes que en cada caso determine el propio plan, sin perjuicio de la actuación de la Agencia Gallega de Innovación como organismo de promoción, gestión y ejecución del plan. 2. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con lo definido en su normativa reguladora, y a estos efectos podrá contar con las aportaciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.
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