Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Elaboración del Plan gallego de investigación e innovación

Art. 16

16 / 49
En vigor desde 17 sept 2013
1. El Plan gallego de investigación e innovación se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación en Galicia. 2. Como objetivo general con respecto a la financiación del plan se fija la convergencia con las regiones líderes en Europa en cada momento en relación con el porcentaje del producto interior bruto de Galicia (PIB) dedicado a la investigación, desarrollo e innovación. 3. A efectos de optimización de la distribución de los recursos financieros disponibles, los programas se definirán de manera que permitan una identificación, en su caso, con los de los planes nacionales y europeos en materia de investigación, desarrollo e innovación. 4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la colaboración público-privada en la financiación del Plan gallego de investigación e innovación. Destaca la participación de entidades específicas de apoyo financiero a la investigación, innovación, transferencia y valorización, así como la definición de instrumentos financieros de carácter mixto específicos para el apoyo a estas actividades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-16