Capítulo CAPÍTULO XXXVII
Art. Disposición transitoria tercera
186 / 196En vigor desde 1 ene 2014
La adscripción y distribución de puestos de trabajo entre el Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat y del Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat, deberá realizarse teniendo en cuenta las funciones y requisitos correspondientes a cada cuerpo, no pudiendo suponer en ningún caso incremento global de gastos de personal.
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#disposicion-transitoria-tercera