Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2014
La adscripción y distribución de puestos de trabajo entre el Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat y del Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat, deberá realizarse teniendo en cuenta las funciones y requisitos correspondientes a cada cuerpo, no pudiendo suponer en ningún caso incremento global de gastos de personal.
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