Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. Disposición final quinta

195 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, excepto los artículos 98, 99 y 101, por lo que se suprimen la Agencia Valenciana de Certificación Electrónica, la Corporación Pública Empresarial Valenciana y la Agencia Valenciana de Salud, que entrarán en vigor el día 31 de diciembre de 2013.
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