Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. Disposición final primera

191 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell deberá aprobar, mediante Decreto, el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, para la adaptación a la normativa básica dictada por la Administración del Estado en esta materia.
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