Capítulo CAPÍTULO XXXVII
Art. Disposición adicional cuarta
177 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Todas las referencias que, en la legislación aplicable en materia de endeudamiento de la Generalitat, coordinación del endeudamiento del sector público de la Generalitat y mercado de valores, así como en su desarrollo reglamentario, se realizan al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, al conseller de Economía y Hacienda o al conseller competente en materia de economía se entenderán hechas al conseller competente en materia de hacienda. Asimismo, las referencias a la Conselleria competente en materia de economía se entenderán hechas a la Conselleria competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#disposicion-adicional-cuarta