Art. 94
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 94

94 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se añade un nuevo apartado, el sexto, a la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue: «En el supuesto que la creación, modificación o supresión de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, diera lugar a alguna de las circunstancias de manifestación de la opción de integración previstas en esta disposición adicional, el personal afectado dispondrá para ello de un plazo de tres meses a contar desde la correspondiente publicación de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-94