Capítulo CAPÍTULO X
Art. 93
93 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se adiciona un nuevo párrafo, tercero, a la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue:
«En tanto no se dé cumplimiento a la regularización de la relación jurídica del personal al servicio de la administración de la Generalitat, mediante los procedimientos previstos en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones podrá adscribirse temporalmente a puestos de naturaleza funcionarial siempre que el cuerpo o agrupación profesional funcionarial y, en su caso, la escala del puesto a ocupar temporalmente sea el mismo en el que está clasificado el puesto de trabajo del que es titular dicho personal. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento del resto de requisitos del puesto.»
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-93