Art. 92
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 92

92 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria undécima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que queda redactado como sigue: «2. Asimismo, como garantía de la continuidad de la prestación del servicio público, el personal que a la entrada en vigor de esta ley forme parte de las bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos cuyos requisitos de titulación han sido modificados en aplicación del apartado primero de la disposición adicional tercera, podrá permanecer en la bolsa y ocupar con carácter temporal estos puestos hasta la finalización del siguiente proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-92