Art. 77
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2014
Se introduce el subapartado d en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Primera, que pasa a denominarse como Única y que queda redactada en los siguientes términos. «Disposición Derogatoria Única. 1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El Decreto 129/1985, de 23 de agosto, por el que se establecen las directrices de las funciones propias declaradas de interés comunitario. b) El Decreto 99/1985, de 30 de julio, del Consell, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local. c) El artículo 102 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. d) La Ley 12/1986, de la Generalitat, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolità de l’Horta, la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de l’Horta, La Ley 8/1999, de 3 de diciembre, por la que se suprime el Área Metropolitana de l’Horta y la Ley 2/2001, de 11 de mayo de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas de la Comunitat Valenciana.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-77