Art. 73
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el número 2 del apartado uno del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, dándole la siguiente redacción: «2. Los ingresos procedentes de este impuesto se encuentran afectados a gastos de la Generalitat en el ámbito de la conservación y mejora del medio ambiente, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat. No obstante, los ingresos derivados de los hechos imponibles a los que se refiere la letra b del número 1 del apartado dos de este artículo se encuentran afectados a gastos de la Generalitat, en un 50 por 100, en el ámbito de la conservación y mejora del medio ambiente, y en el otro 50 por 100, en el ámbito de la prevención y respuesta a emergencias, en la forma que, en ambos casos, establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-73