Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
64 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el número 3 del apartado dos del artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:
«3. En el bingo electrónico: el 25 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios. En este caso, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al que corresponda el devengo.»
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-64