Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
40 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se crea un nuevo artículo 239 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 239 bis. Bonificaciones. Se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo: Número de muestras Bonificación (%) 0 a 200 Sin bonificación 201 a 500 15 501 a 1000 25 >1000 30.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-40