Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 227. Tipos de gravamen. 1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio Importe (euros) 1. Práctica de inscripciones en registros oficiales. 1,34 cada una 2. Expedición duplicados de libros oficiales por pérdida, destrucción o robo. 15 cada uno 3. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales. 6,67 por cada certificado, documento o expediente. 2. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo V del título IX de esta ley.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-38