Art. 36
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 36

36 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 216. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que, a continuación, se enumeran: 1. Realización de cursos: 1.1 De capitán de pesca. 1.2 De patrón costero polivalente. 1.3 De patrón local de pesca. 1.4 De marinero pescador. 1.5 De buceador profesional básico. 1.6 Otros cursos autorizados por los órganos competentes en marina civil y en sanidad marítima, necesarios para desarrollar la actividad profesional marítima. 1.7 Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en materia de pesca. 2. Servicios administrativos. 2.1 Expedición de títulos, diplomas y certificados. 2.2 Traslado de matrículas o expedientes académicos. 2.3 Compulsa de documentos. 2.4 Convalidación de asignaturas y de estudios realizados en el extranjero.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-36