Art. 33
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2014
Se crea un nuevo artículo 209 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «Artículo 209 bis. Bonificaciones. En los supuestos a los que se refiere el epígrafe «6. Protección de vegetales» del apartado uno del artículo 209 se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo: Número de muestras Bonificación (%) 0 a 200 Sin bonificación 201 a 500 15 501 a 1000 25 >1000 30
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-33