Art. 29
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 29

29 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el Capítulo IV del Título VII «Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio» y los artículos 199, 200, 201, y 202, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción: «CAPÍTULO IV Tasa por servicios técnicos y administrativos en materia de comercio y consumo Artículo 199. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios a los que se refiere el artículo 201 de esta Ley. Artículo 200. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a los que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior. 2. En el supuesto al que se refiere el apartado 3 del artículo 201, no se considerarán sujetos pasivos de la tasa a las empresas suministradoras de agua en alta. Artículo 201. Tipos de gravamen. Tipo de servicio Importe (euros) 1. Servicios administrativos derivados de la solicitud de un certificado que acredite que un establecimiento tiene la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco. 63,48 2. Servicios administrativos derivados de la solicitud de subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y regulación de la Exportación (SOIVRE). 72,39 3. Servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación: 3.1 Solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación, que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario. 900,16 3.2 Comunicación de implantación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación, que se tramite por el procedimiento administrativo simplificado. 61,19 Artículo 202. Devengo y pago. El devengo de la tasa se producirá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-29