Art. 18
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2014
Se crea un artículo 172 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 172 bis. Exenciones. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana que acrediten dicha condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estarán exentas del pago de las tasas previstas en el apartado uno del artículo 173 de esta ley.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-18