Art. 170
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 170

170 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifican los apartados primero, segundo y tercero, y se añaden los apartados cuarto, quinto y sexto de la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 1989, que creó como entidad de derecho público el hoy denominado Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, que queda redactada como sigue: «1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de gestión de la política industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, en materia de innovación, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, financiación del sector privado, así como la promoción de enclaves tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat. 2. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial tiene entre sus competencias: a) Promover y estimular la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la adaptación de las empresas de la Comunitat Valenciana a las exigencias del mercado, facilitando la realización de actuaciones de I+D+i empresarial. b) Potenciar la reorganización, reconversión y modernización de las pequeñas y medianas empresas, así como impulsar su creación e implantación, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, la innovación, la internacionalización y comercialización. c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión, entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora en la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. d) Promover, fomentar y prestar los servicios que contribuyan a la competitividad de la pequeña y mediana empresa de la Comunitat Valenciana, así como su internacionalización. e) Promocionar y velar por la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales y la metrología, promoviendo la colaboración administrativa. f) Ejecutar la ordenación y planificación energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Consell, en coordinación con las distintas administraciones y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. g) Atraer, promocionar y mantener la inversión, tanto nacional como extranjera, en la Comunitat Valenciana. h) Conceder préstamos y avales, cauciones y garantías de cualquier naturaleza para la financiación de proyectos de inversión y actividad ordinaria, dentro del sector privado, de conformidad y con los límites previstos en las leyes de presupuestos de la Generalitat. i) Promover nuevos instrumentos de financiación del sector privado. j) Diseño, coordinación, dirección y supervisión de los planes de apoyo al sector privado en colaboración con los órganos de la administración europea, central y autonómica, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. k) Colaborar, participar y representar en órganos de administración en sociedades que faciliten financiación a empresas privadas. 3. El IVACE se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por el Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública». 4. En sus funciones de financiación del sector privado empresarial, no le afectará la limitación establecida en el artículo 86 de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, en cuanto restringe la prestación de avales a favor de sociedades mercantiles vinculadas, y ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, en lo que le sea de aplicación, con las excepciones establecidas en la ley. 5. La adquisición de bienes y derechos en ejecución de garantías o en pago de deudas derivadas del ejercicio de la actividad crediticia, por parte del IVACE, así como su enajenación, se ajustará a lo previsto en el artículo 2.3 y en el título VIII de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat. En esta función, no podrá tomar participaciones en el capital de sociedades no financieras, salvo que el origen de la participación se encuentre en la ejecución o administración de garantías o en la conversión en capital de operaciones de las reseñadas en el párrafo h del apartado 2. Dicha participación se mantendrá, únicamente, por el tiempo necesario para que, mediante su enajenación, se preserven los derechos económicos del IVACE. En todo caso, si la toma de participación implicara el alta de la sociedad en el inventario de entes dependientes de la Generalitat, el IVACE no podrá iniciar las actuaciones al efecto salvo que su inclusión sea consecuencia directa y necesaria del proceso de reestructuración del sector público o se autorice previa y expresamente mediante acuerdo del Consell, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y en la Ley de presupuestos correspondiente.»
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Pro

eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-170