Capítulo CAPÍTULO XXXI
Art. 163
163 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado tercero del artículo 5 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica del Consell, dándole la siguiente redacción:
«3. El procedimiento de aportación de la prestación farmacéutica de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud cursará con las siguientes modalidades: a) Para productos farmacéuticos con aportación dispensados en oficinas de farmacia se procederá a la entrega de la cantidad económica en el momento de la dispensación. b) Para productos farmacéuticos con aportación y administrados o dispensados en centros sanitarios o sociosanitarios, el paciente dará el conforme y acreditación de un número de cuenta bancaria para el cargo durante un periodo inferior a un año, de la cantidad económica correspondiente a su aportación. La Generalitat conveniará con las entidades bancarias el trámite de pago de las cantidades anticipadas o adeudadas por los pacientes consecuencia del sistema de aportación establecido por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Conselleria competente en materia de sanidad agrupará y conciliará las cantidades sobreanticipadas o adeudadas por los pacientes por entidad bancaria colaboradora, transfiriendo o cargando la cantidad económica resultante de la conciliación.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-163