Capítulo CAPÍTULO XXXI
Art. 162
162 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado segundo del artículo 1 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, de medidas urgentes de gestión y eficiencia en materia de prestación farmacéutica y ortoprotésica del Consell, dándole la siguiente redacción:
«2. En el marco de la legislación estatal y, en especial, tal como resulta del artículo 81.2.d, 85.bis y concordantes de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la Conselleria competente en materia de sanidad la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos se realizará ajustada a los algoritmos de decisión terapéutica corporativos de la Conselleria competente en materia de sanidad.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-162