Art. 160
Capítulo CAPÍTULO XXIX

Art. 160

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En vigor desde 1 ene 2014
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo, será el establecido en el mismo. 2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el anexo.
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-160