Capítulo CAPÍTULO XXI
Art. 136
136 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 1 del artículo 15, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«1. Son zonas húmedas, a los efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, debidamente catalogadas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-136