Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 124
124 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta. Suspensión temporal de la exigencia de reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Será de aplicación en la Comunitat Valenciana, y durante todo el plazo de vigencia de la misma y de sus eventuales prórrogas, la suspensión prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La suspensión será aplicable a todos los planes parciales y a los planes de reforma interior que cumplan los requisitos establecidos en la referida norma estatal, con independencia de cuál sea la administración competente para la aprobación definitiva de los mismos.»
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-124