Art. 118
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 118

118 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica la letra ll del artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue: «ll) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que estas se practiquen contraviniendo la normativa que regula la publicidad del juego.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-118