Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 116
116 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. Se podrá autorizar el traslado e instalación de nuevas salas de bingo con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-116