Art. 110
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 110

110 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat que queda redactado como sigue: «La Generalitat podrá adscribir directamente bienes afectos a un servicio público a las empresas mercantiles que tengan por objeto la prestación del correspondiente servicio, en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria su participación o la de un organismo público vinculado o dependiente de la misma. Esta adscripción no comportará en ningún caso transmisión de la titularidad demanial, atribuyéndole sólo las necesarias facultades de gestión, administración y las correlativas obligaciones de conservación, mantenimiento, defensa y mejora.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-110