Art. 109
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 109

109 / 196
En vigor desde 1 ene 2014
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 31 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción: «7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, a los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat se podrán asignar espacios en los inmuebles de dominio público, destinados al servicio público administrativo, adscritos a la Conselleria competente en materia de patrimonio y sujetos a un modelo de gestión única, cuando las funciones que corresponden a los citados organismos puedan ser calificadas como prestación de un servicio público y necesiten la utilización de dichos bienes para el cumplimiento directo de sus fines. Las competencias demaniales serán ostentadas por la citada Conselleria por medio de la dirección general que tenga asignadas las competencias en materia de patrimonio.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-109