Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 108
108 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, cuando un bien de dominio público tenga que ser afectado al servicio público administrativo al ser destinado para tal fin por diversas Consellerias, por el titular de la Conselleria con competencias en materia de patrimonio, podrá acordarse su adscripción a esta última Conselleria. La asignación de espacios a las Consellerias que vayan a utilizarlos y el ejercicio de las facultades dominicales corresponderá a los órganos competentes en materia de patrimonio de la citada Conselleria.»
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-108