Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 106
106 / 196En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, que queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, los entes del sector público a los que se refiere la presente norma deberán presentar a la Conselleria competente en materia de sector público empresarial y hacienda: a) La información contable que permita conocer la situación económica y financiera de la entidad, con la periodicidad y en los plazos, términos y con la estructura que determinen los órganos superiores y directivos competentes en dichas materias. b) Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.»
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-106