Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 jul 2013
El Gobierno de Aragón potenciará la participación de los empleados públicos en el fomento y gestión de la calidad, propiciando, en su caso, las oportunas modificaciones legales y acciones formativas.
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