Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 4 jul 2013
Las medidas a las que se refiere esta ley consisten en: a) Detección de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, estableciendo cauces de participación adecuados. b) Evaluación permanente y continua de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Evaluación permanente y continua de la calidad de los servicios públicos. d) Implantación y difusión de Cartas de Servicios. e) Implantación de Grupos de mejora. f) Premios a la calidad de los servicios públicos y a las mejores prácticas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Quejas y sugerencias. h) Cualquier otra medida que pueda establecerse y que persiga la mejora en la calidad de los servicios públicos y la evaluación de las políticas públicas.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-7