Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 41En vigor desde 4 jul 2013
Las medidas a las que se refiere esta ley consisten en:
a) Detección de las necesidades y expectativas de los ciudadanos, estableciendo cauces de participación adecuados.
b) Evaluación permanente y continua de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Evaluación permanente y continua de la calidad de los servicios públicos.
d) Implantación y difusión de Cartas de Servicios.
e) Implantación de Grupos de mejora.
f) Premios a la calidad de los servicios públicos y a las mejores prácticas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) Quejas y sugerencias.
h) Cualquier otra medida que pueda establecerse y que persiga la mejora en la calidad de los servicios públicos y la evaluación de las políticas públicas.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-7