Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 4 jul 2013
1. El Gobierno de Aragón aprobará un Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se preverán las medidas de calidad que hayan de implantarse en los distintos ámbitos de gestión de las políticas y servicios públicos de la Comunidad Autónoma. 2. El Plan, que tendrá carácter plurianual, incorporará una memoria económica en la que se considerarán tanto el coste de las medidas de calidad que hayan de implantarse como el resultado económico esperado de su implantación. La renovación del Plan, una vez concluida su vigencia, así como cualquier modificación durante ésta, exigirán la formulación de una nueva memoria económica. 3. El Plan será remitido a las Cortes de Aragón para su debate ante el Pleno. 4. La Comisión para la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos formulará, dentro del primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del Plan general de mejora de la calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será remitido a las Cortes de Aragón para su debate en la Comisión correspondiente. El informe incorporará, al menos, capítulos específicos sobre: – medidas de calidad implantadas; – resultados obtenidos; – cumplimiento de las previsiones contenidas en la memoria económica del Plan; – propuestas de actuación.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-6