Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 41En vigor desde 4 jul 2013
1. La evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos se adecuará, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y participación, y se realizará mediante la aplicación de modelos comúnmente aceptados que permitan la comparación de resultados entre los distintos órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con otras Administraciones públicas, y el intercambio de experiencias.
2. La calidad de los servicios públicos estará determinada por la relación existente entre los objetivos que se pretendan conseguir, los que efectivamente se alcancen, las expectativas de los ciudadanos usuarios de los servicios de que se trate y la definición que de los servicios esté establecida en la normativa vigente en cada materia.
3. La evaluación de la calidad requerirá en todo caso la fijación previa y la difusión pública de los compromisos y de sus correspondientes indicadores.
4. Los resultados, conclusiones y propuestas de mejora de la evaluación serán públicos y, al menos, se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón y en la de los organismos, entidades o empresas a los que afecten. Deberán incluirse en planes sectoriales de calidad.
5. El fin último de la medición de la calidad será la consecución de la excelencia, entendida como la forma de gestionar que aspira a una cultura de mejora sistemática y de avance permanente hacia la perfección, mediante la transformación continua del conocimiento e innovación.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-5