Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
32 / 41En vigor desde 4 jul 2013
1. El responsable de la unidad u organismo competente sobre cuyo funcionamiento se haya formulado la sugerencia o queja dará contestación a la misma en el plazo de un mes. Si la queja se dirige a la unidad afectada, es ésta la que responde, con el acuerdo del órgano superior. Si se dirige al órgano superior sobre la unidad inferior, responde el primero, previo informe de la unidad afectada.
2. La contestación incluirá las actuaciones llevadas a cabo, así como las medidas correctoras adoptadas, en su caso, o la imposibilidad de adoptar medida alguna en relación con la sugerencia o queja presentada. La contestación de la queja o sugerencia deberá incluir también información sobre los derechos y deberes que asisten a quien se dirige a la Administración pública.
3. Si, transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se hubiese obtenido ninguna respuesta de la Administración pública, el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios para informarse de los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas que considere oportunas.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-32