Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 4 jul 2013
Los responsables de las unidades u organismos competentes propiciarán programas de mejora de los servicios que presten a partir de la información obtenida por aplicación de las evaluaciones. El desarrollo de estas acciones, así como su resultado, deberán ser tenidos en cuenta para la revisión del servicio en futuras evaluaciones.
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