Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 4 jul 2013
La evaluación podrá desarrollarse mediante los siguientes sistemas: a) Cartas de Servicios, que se regularán por lo dispuesto en el Capítulo IV de este mismo Título y en las normas de desarrollo. b) Modelo de Calidad Total de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM). c) Marco Común de Evaluación para el Sector Público (CAF). d) Cualquier método que prevea todas las dimensiones relevantes del servicio público de que se trate y que permita la consolidación y comparación de resultados y el establecimiento de medidas de mejora, siempre que sea previamente homologado por el órgano competente en materia de calidad.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-18